A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante --·Demandado Echeverry Soto Miguel Angel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 024 de Instrucción Penal Militar de Bello, Antioquia, y el Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, miembros del Ejército Nacional, por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso sucesivo heterogéneo de hurto calificado.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza los elementos constitutivos del fuero penal militar.
Se acredita el elemento subjetivo pues los imputados son miembros activos del Ejército Nacional, pertenecientes al Batallón de Caballería N° 4 “Juan del Corral”, adscritos al segundo pelotón del escuadrón “Estribo”.
Sobre el elemento funcional, de las pruebas analizadas puede concluirse que, al momento de los hechos, los militares no se encontraban en ejercicio de funciones oficiales, sino que estaban de permiso.
En este sentido, no se puede comprobar que su actuación se desarrollara en el marco de una operación militar, bajo orden emitida con sujeción a los fines superiores o institucionales, en cumplimiento de una función pública asignada a las Fuerzas Militares, ni que su conducta haya ocurrido para alcanzar un fin constitucional, sino que se advierte que se trató de una actuación realizada a título personal, en tiempo de descanso, lo cual rompe el nexo funcional propio del fuero penal militar, que demuestra un propósito marcadamente criminal en la conducta.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el Juzgado 024 de Instrucción Penal Militar de Bello, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria penal, representada por el Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, es la competente para conocer de la investigación n.° 056156000000202400050 que se adelanta en contra de soldados regulares Miguel Ángel Echeverry Soto y Darwin Andrés Muñoz Sossa.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6365 al Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 024 de Instrucción Penal Militar de Bello, como a los sujetos procesales e intervinientes dentro de la causa penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.